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jueves, 14 de marzo de 2024

EL DERECHO Y SU RELACION CON LA MORAL 6°

El Derecho es entendido como un conjunto de normas, pero no es único. Nació junto a otros como la Religión y la Moral. Al comienzo de las civilizaciones estos conjuntos de normas podían estar superpuestos, o equiparados, pero con la evolución de los distintos grupos humanos se fueron diferenciando.

La Religión y la Moral, están vinculadas a creencias y convicciones íntimas de las personas. Por ejemplo quien profesa una Religión realizará determinados actos, guiado por la idea de que son los correctos de acuerdo a los mandamientos de dicha Religión. Por otro lado quien actúa guiado por la Moral, también se encuentra en situaciones en las que toma una decisión de acuerdo a lo que cree que es o no es justo.

Mientras que el Derecho se fue separando de la Moral y la Religión, dedicándose a las conductas exteriores de los hombres y mujeres, en aquellos actos que ponen al individuo en relación con otros, pues la finalidad del Derecho es hacer posible la vida en común, la convivencia.

La Religión y la Moral, buscan la perfección individual del hombre, en algunos casos para alcanzar otra vida (trascender).

El Derecho en cambio busca que todos respetemos una conducta porque la misma es compatible con el orden social. No le importa tanto si cumplo con las normas convencido de las mismas, sino que las cumpla para no interferir con mis acciones a otros integrantes de la comunidad, preservando un orden social. Cuando el Derecho impone un deber, no lo hace pensando sólo en la conducta de quien está obligado a cumplirlo, por ejemplo el deudor debe pagar su deuda, sino que también se preocupa de otra persona, a quien pretende proteger, en el caso del deudor, busca proteger al acreedor, quien tiene derecho a cobrar dicha deuda. Por esto se dice que la norma jurídica es bilateral, impone derechos a una parte y deberes a otra, ambos relacionados entre sí por la norma.

Las normas Morales son en cambio, unilaterales, ya que el individuo realiza ciertas conductas por su convicción o valores personales, por ejemplo ayudar a un semejante. Es su convicción moral la que le impone un deber, pero nadie tiene un derecho a reclamarle cierta conducta, de ahí la unilateralidad.

Al Derecho no le importa si una persona es buena, mala, egoísta o generosa, sino como su conducta se proyecta hacia los demás, favoreciendo o perjudicando el orden social. Por todo lo dicho el Derecho presenta otra característica, impone sus mandatos o normas a través de la coerción y coacción. La coercibilidad es la posibilidad de usar la fuerza para que los mandatos se cumplan. Reiteramos entonces que el Derecho es uno de los conjuntos de normas que regulan la vida social del hombre y se diferencia de otros conjuntos de normas como la Moral y la Religión por el fin especial que persigue: regular la convivencia.

Aunque el contenido de una norma religiosa y una norma jurídica sea el mismo, la manera de expresarse y de castigar es distinta. Por ejemplo, uno de los Diez Mandamientos dice: No matarás. En cambio el Código Penal (norma jurídica) establece en su artículo 310: El que, con intención de matar, diere muerte a alguna persona, será castigado con veinte meses de prisión a doce años de penitenciaría. La diferencia radica principalmente en las dos características mencionadas: bilateralidad y coercibilidad

Para Korzeniak, la relación entre Derecho y Moral es evidente: el Derecho recoge casi todos los mandatos morales. Por ejemplo: no mates, no robes, paga lo que debes ("honra tus deudas"), son objetivos o "reglas" morales que el Derecho también ordena, o establece sanciones para quienes los violan: el castigo del homicidio, de la violación, del hurto y la rapiña (en el Código Penal) o las reglas para que los deudores paguen a sus acreedores (En el Código Civil) y las ejecuciones judiciales para que los acreedores cobren cuando no se les paga (Código General del Proceso) son más o menos los mismos objetivos que las reglas morales pero convertidos en normas jurídicas.

El respeto a los derechos humanos, la ayuda al prójimo, entre otros, son “principios morales" que tienen diferentes formas de manifestarse. Y también el Derecho por abundantes normas asegura o procura asegurar los derechos humanos. En síntesis: queremos afirmar que en alta medida, las "reglas morales" buscan objetivos más o menos similares a los del Derecho.

Korzeniak señala algunas diferencias:

a) Es tradicional señalar que hay casos notorios en los que el Derecho y la Moral no coinciden, por ejemplo, la prescripción extintiva, figura jurídica por la cual si un acreedor deja pasar cierta cantidad de años sin reclamar a su deudor; luego de vencido el plazo acordado; ese acreedor pierde el derecho de reclamar judicialmente el pago de esa deuda. Y en cambio, desde el punto de vista de la moral el deudor debiera seguir obligado a pagar.

b) También se señala que, mientras el Derecho regula conductas, es decir actos exteriorizados, la Moral se ocupa de los pensamientos, de la "conciencia" de los seres humanos. Si Juan piensa por ejemplo por envidia, herir o matar a Pedro, "la Moral" lo estará reprochando duramente. Pero el Derecho sólo actuará (la Policía, los Jueces) si ese pensamiento moralmente malo, se exterioriza, se convierte en conducta porque lo golpea o lo mata. El mero pensamiento no es regulado por el Derecho.

Sin embargo, es también tradicional relativizar esta diferencia entre Derecho y Moral, afirmándose, que el Derecho, una vez que la conducta humana se ha exteriorizado, tiene en cuenta muchas veces lo que ocurre en el interior de la mente de las personas (los pensamientos). Así si Juan mató a Pedro, luego los Jueces examinarán si lo hizo con "intención" de matarlo (es el caso del homicidio doloso) o por descuido o negligencia (homicidio culposo) por ejemplo si Juan iba manejando y lo pisó por error, o con ultraintención (le pegó sin intención de matarlo, pero Pedro cayó al piso, se golpeó en la nuca y murió), ya que para cada uno de estos homicidios el Código Penal establece diferentes penas máximas y mínimas acordes.

Como ven, en el Derecho también debe analizarse, a veces, lo que ocurre en "la mente" de los seres humanos. Y saliendo de los ejemplos penales vayamos a ejemplos del Derecho Civil :Si Pedro demanda a Juan porque éste no cumplió un contrato que habían celebrado, el Juez tendrá que examinar, seguramente, si violó el contrato por "mala fe", o porque no pudo cumplirlo por causas insuperables, etc.

Es decir que, con frecuencia también en Derecho Civil, Comercial, y en cualquier otra rama del Derecho debe examinarse el pensamiento, el "interior de la mente" de los seres humanos. Tanto que en algunos países se ha incorporado una materia especializada en las Facultades de Derecho, llamada "Psicología Jurídica" (en Uruguay todavía no).

c) Una diferencia que se señala con buenas razones entre derecho y moral es la "coercibilidad" que tiene el derecho y no tiene la moral. Coercibilidad significa posibilidad de coacción, es decir, posibilidad del Derecho de que sus reglas se apliquen obligando a ser cumplidas o a aplicar sanciones a quienes se nieguen a cumplirlas, incluso con el uso de la fuerza. Para esto, el Estado dispone en su aparato de poder de sus fuerzas de seguridad (Policía en lo interno, Jueces, etc.).

 

 

 

regulado por el Derecho.

Sin embargo, es también tradicional relativizar esta diferencia entre Derecho y Moral, afirmándose, lo que es cierto, que el Derecho, una vez que la conducta humana se ha exteriorizado, tiene en cuenta muchas veces lo que ocurre en el interior de la mente de las c) Una diferencia que se señala con buenas razones entre derecho y moral es la "coercibilidad" que tiene el derecho y no tiene la moral. Coercibilidad significa posibilidad de coacción, es decir, posibilidad del Derecho de que sus reglas se apliquen obligando a ser cumplidas o a aplicar sanciones a quienes se nieguen a cumplirlas, incluso con el uso de la fuerza. Para esto, el Estado dispone en su aparato de poder de sus fuerzas de seguridad (Policía en lo interno, Jueces, etc.).

Las reglas morales, en cambio, no disponen de coercibilidad, es decir de esa amenaza de que en caso de incumplimiento se puede obligar a su cumplimiento que sí tienen las normas de derecho; y sus sanciones, en las morales, son no coactivas sino difusas (comentarios desfavorables de amigos, vecinos, negativa a que entren a un club, etc.).

En realidad, esta diferencia es la que nos hace pensar que nadie va a confundir una regla moral con una regla de derecho. A veces sucede también, que las reglas de derecho son violadas y el Estado no utiliza la coercibilidad que debiera utilizar: porque no quiere (casos de corrupción por connivencia con el violador del Derecho) o porque no puede (no descubren quién ha violado el Derecho o su "poder" es superado por factores variados, etc.). Pero lo normal, lo deseable, es que quien viola el Derecho reciba la coercibilidad de éste y por lo tanto sea "obligado" a "cumplirlo" mediante la correspondiente sanción (penal o civil o ambas).

Derecho y convencionalismos sociales

Llamamos "convencionalismos sociales" a "ciertas reglas de 'buenas costumbres" que más o menos rigen en cada época histórica (cortesía, buenos modales, no incurrir en groserías, etc.). Estos convencionalismos refieren a "actos externos" (conductas) como en el Derecho y car de coercibilidad (como en la Moral).

Derecho y reglas religiosas

En los Estados donde el Estado e Iglesia están en régimen de separación (como en Uruguay), las relaciones entre el Derecho y las reglas religiosas pueden analizarse de modo muy similar al de las relaciones entre el Derecho y la Moral.

En los Estados confesionales (Estados que profesan una religión, como era Uruguay en la Constitución de 1830 y como ocurre hoy en algunos países) el tema es distinto, porque en ocasiones, entre el Estado y la Iglesia se produce una serie de relaciones que incluso llevan a la transferencia o reconocimiento de poderes de coercibilidad de uno a otro en algunos aspectos (reglas religiosas que se convierten en jurídicas y a la inversa).